G o tarifa de Generación, es el valor acordado en el contrato por cada kWh consumido por el cliente.
C o tarifa de Comercialización es el valor acordado en el contrato para remunerar las actividades que no dependen de la cantidad de energía consumida, sino del número de usuarios atendidos. Entre ellas están: lectura de medidores, impresión y entrega de facturas, atención de usuarios, entre otras.
STN o tarifa de Transporte es el pago por uso del sistema de transporte de energía nacional.
SDL o tarifa de Distribución es el pago por uso de sistema de transporte de energía local o regional.
Restricciones, se presentan cuando es necesario modificar la asignación de despacho a los Generadores, causando un sobrecosto operativo por la puesta en servicio de centrales más costosas que las señaladas por el despacho óptimo.
Cargos Regulados de Comercialización, agrupan costos administrativos del mercado eléctrico (CREG, SUPER, CND, MEM).
Pérdidas, cargo que reconoce las pérdidas de energía que se presentan en redes y equipos en el proceso de su transporte.
Contribución, impuesto para los estratos 5, 6, industrial y comercial, destinado a subsidiar consumos de los estratos 1, 2 y 3. Algunas actividades económicas industriales están exentas de este impuesto.
Las componentes G y C para clientes No Regulados se acuerdan mediante la firma de un contrato con su Comercializador de energía. Las demás componentes están reguladas en Resoluciones CREG.