Resolución CREG 038 de 2014
El 14 de mayo de 2014 fue publicada la CREG 038, la cual modifica el Código de Medida contenido en el anexo general del Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995) y que tiene como objetivo asegurar la precisión de la medición de la energía en las fronteras comerciales que hacen parte del Sistema de Intercambios Comerciales.
De acuerdo con nuestros análisis, estos son algunos de los temas más relevantes:
- Definición de los requisitos técnicos que deben cumplir los componentes del sistema de medición de las fronteras comerciales. Estos difieren en función del volumen de energía que fluye por la frontera.
- Ajuste de los procedimientos que deben seguir los Centros de Gestión de Medida para desempeñar su función en el mercado.
- Establecimiento de aplicación inmediata para nuevas fronteras y con definición de plazos que van hasta 24 meses para que las existentes se adecuen a las nuevas exigencias.
- Definición de mecanismos y responsabilidades del comercializador, Comité Asesor de Contratación, Consejo Nacional de Operación, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que puedan operar y verificar el cumplimiento del Código.
- Establecimiento del tope máximo anual de fallas de medición admisible para fronteras comerciales.
- Establecimiento de esquema de penalizaciones ante incumplimientos del Código (límite de fallas, cancelación de fronteras)
Algunos de los impactos más significativos son:
- Clasificación de las fronteras comerciales en tipos que van de 1 a 5 en función del consumo promedio de energía y la capacidad instalada del cliente.
- Instalación de medidores de respaldo para fronteras tipo 1 y 2, define planes de mantenimiento periódico y otorga plazo de 24 meses para que todas las fronteras existentes se ajusten al código.
- Reducción del plazo para el reporte diario de las lecturas de consumo de las fronteras comerciales pasando de 72 a 48 horas.
- Certificación de conformidad de producto para medidores, transformadores de medida, bloques de prueba, cableado y cajas de protección de medidores que sean instaladas a partir de la fecha y define un plazo de 24 meses para que las fronteras existentes se ajusten a esta exigencia.
- Verificación del cumplimiento de las nuevas exigencias y ante su incumplimiento, aplicación de penalización: cancelación de la frontera en el mercado.
- Los topes máximos anuales de fallas de medición, cuatro durante los primeros dos años de vigencia del Código, tres para el tercer año y dos a partir del cuarto año, exige un trabajo colaborativo y compromisorio para garantizar el objetivo propuesto y especialmente el cumplimiento de este mandato regulatorio.
La incorporación de la norma exigirá inversiones para las adecuaciones requeridas en los sistemas de medición y para la contratación de las verificaciones periódicas de los mismos.
Adicionalmente, las sanciones por su incumplimiento son de alto impacto, pues la cancelación de la frontera ante el mercado implica que los consumos sean facturados en adelante por el comercializador incumbente (comercializador que atiende el mayor número de usuarios subsidiados en un mercado de comercialización. Artículo 1, Decreto 201 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía) a precio del mercado regulado.
Circular 098 de 2014
La Resolución CREG 038 de 2014 (Artículo 28) en su Circular 098 (paso 38) exige a todos los agentes representantes de fronteras comerciales ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), la publicación del procedimiento para realizar mantenimientos programados en los sistemas de medida con el fin de que los clientes lo conozcan previamente.
- Ver PDF | Procedimiento para el mantenimiento de los sistemas de medición
- Ver PDF | Informe de verificación inicial 2015
Documentación relacionada con el proceso de cambio de agente que representa la frontera comercial para entrega de excedentes de energía eléctrica
Aplica para Autogeneradores a Pequeña Escala – AGPE.
En este enlace encuentra información actualizada sobre el proceso de cambio de agente para la representación de la frontera que entrega excedentes de autogeneración, la cual es diferente de la frontera comercial en la que recibe su suministro de energía.
A continuación, presentamos el vínculo al Formato para que un usuario AGPE, con contrato de suministro vigente con ISAGEN, nos informe la decisión de que será un comercializador diferente ISAGEN a quien venderá o entregará sus excedentes de energía.
Por último, en este enlace el usuario AGPE y cliente actual de ISAGEN, encuentra el Formato para que manifieste su decisión de entregar o vender sus excedentes de energía a ISAGEN.
Resolución CREG 156 de 2011
Esta Resolución exige, entre otros, que todos los agentes que desarrollamos la actividad de comercialización de energía eléctrica incluyamos en nuestro sitio web un enlace en el que publiquemos información actualizada sobre el proceso de cambio de comercializador y el procedimiento que un cliente debe seguir para solicitar un paz y salvo a su proveedor actual, con el fin de realizar un cambio de comercializador de energía eléctrica.
- Ver PDF | Procedimiento para cambio de comercializador
Los informes anuales de operación de los Centros de Gestión de Medida, CGM, contienen la información relacionada sobre la gestión de la medición en las fronteras con reporte al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, asociadas a cada representante de frontera, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 artículos 18 parágrafo 3, artículo 40 y anexo 3 de la citada resolución. Estos informes deben estar disponibles en la página web de cada agente y ser enviados a la CREG y a la SSPD para su competencia. ISAGEN incluye aquí sus informes como Generador y como Comercializador de cada año.
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Comercializador 2015
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Comercializador 2016
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Comercializador 2017
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Generador 2017
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Comercializador 2018
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Generador 2018
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Comercializador 2019
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medida Generador 2019
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Comercializador 2020
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Generador 2020
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Comercializador 2021
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Generador 2021
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Energía Consultores 2021
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Comercializador 2022
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Generador 2022
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Energía Consultores 2022
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Comercializador 2023
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Generador 2023
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas GEC 2023
- Ver PDF | Informe Centro de Gestión de Medidas Vatia - ISAGEN 2023
Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Es un documento de consulta permanente para nuestros clientes que les ayuda a mantener altos niveles de seguridad en sus empresas y proteger el medio ambiente, previniendo, minimizando o eliminado los riesgos de origen eléctrico.
Cargos CPROG (últimos publicados)
Son los cargos correspondientes a aquellos Operadores de Red – OR que hayan cumplido los requisitos que indica la Resolución 015 de 2018, en cuanto a la definición y puesta en marcha de planes de reducción de pérdidas y que hayan recibido aprobación para el cobro asociado a la ejecución de estos planes: CPROG.
El Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC envía los valores a ser incluidos en la componente Pérdidas en cada una de las facturas de los clientes conectados a estos OR. Estos son los cargos publicados en los últimos meses: